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lunes, 24 de julio de 2017

La Falsedades y Mentiras de Los Separatistas Catalanes


9.4. «No permitir la independencia es antidemocrático»

Mentira!!!

Artículo nº. 2 de la Constitución española:
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
Esta disposición (contenida en el Título preliminar) es directamente tachada de «fascista» y «dictatorial» por los homenajeadores de los golpistas Companys y Macià. Así como también el artículo 1.2, el cual establece la imposibilidad de que sólo una parte de la ciudadanía decida sobre cuestiones fundamentales que nos afectan a todos:

«La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».

Pero lo cierto es que son dos preceptos similares a los existentes en numerosas Constituciones del mundo que, en unos u otros términos, proclaman la indivisibilidad de la soberanía y del territorio, la indisolubilidad de la nación; y no reconocen el derecho de secesión territorial:

◦ Constitución de Francia:
Artículo 1: «Francia es una República indivisible, laica, democrática y social».
Artículo 89: «No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio».
◦ Ley Fundamental de la República Federal de Alemania:
Artículo 20.2: «Todo poder del Estado emana del pueblo».
Artículo 21.2: «Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales».
◦ Constitución de Finlandia:
Artículo 4: «El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento».
◦ Constitución del Reino de los Países Bajos:
Artículo 44: «Al aceptar la regencia, el Regente prestará, en sesión conjunta de los Estados Generales, ante el Presidente, el juramento o la promesa siguiente: “Juro (prometo) […] defender y conservar con todo mi poder la independencia y la integridad territorial del Estado”».
Artículo 53: «Durante tal sesión, el Rey hará sobre la Constitución el juramento o la promesa siguiente: “Juro (prometo) […] defender y preservar con todo mi poder la independencia y la integridad territorial del Estado”».
◦ Constitución de la República Italiana:
Artículo 5: «La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales».
Artículo 126: «Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley».
 Constitución de la República Portuguesa:
Artículo 3.1: «La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución».
Artículo 5.3: «El Estado no podrá enajenar parte alguna del territorio portugués o de los derechos de soberanía que ejerza sobre aquel, sin perjuicio de las rectificaciones de fronteras».
Artículo 6.1: «El Estado es unitario y respeta en su organización y funcionamiento del régimen autonómico insular y los principios de subsidiariedad, la autonomía de las autoridades locales y la descentralización democrática de la administración pública».
Artículo 51.4: «No pueden constituirse partidos que, por su denominación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional».
Artículo 273.2: «La defensa nacional tiene como objetivos garantizar el respeto al orden constitucional, las instituciones democráticas y los convenios internacionales, la independencia nacional, la integridad territorial, y la libertad y la seguridad de las personas contra cualquier agresión o amenaza externa».
◦ Constitución del Reino de Noruega:
Artículo 1: «El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria».
◦ Constitución Federal de la Confederación Suiza:
Artículo 53.2: «Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones».
◦ Constitución de Grecia:
Artículo 14.3.c: «Queda prohibido el secuestro de periódicos y demás impresos, tanto antes como después de su puesta en circulación. Se autorizará a título excepcional la recogida tras la puesta en circulación y en virtud de auto del ministerio fiscal: […] Por causa de una publicación que […], vaya dirigida contra la integridad territorial del Estado».
Artículo 33.2: «Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente: “JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución y las leyes, velar por la fiel interpretación de todas ellas, defender la independencia nacional y la integridad del país”».
◦ Constitución de la República de Bulgaria:
Artículo 1.3: «Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular».
Artículo 2.1: «La República de Bulgaria es un Estado unitario con autonomía local. No existirá ninguna forma territorial autónoma».
Artículo 2.2: «La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable».
◦ Constitución de la Federación Rusa:
Artículo 4.3: «La Federación Rusa asegura la integridad y la inviolabilidad de su territorio».
Artículo 5.3: «La organización federal de la Federación Rusa esta basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal, la división de las competencias y atribuciones entre los órganos de poder estatal de la Federación Rusa y los órganos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa, de la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos de la Federación Rusa».
◦ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 1: «Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional».
Artículo 4: «La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad».
Artículo 323: «El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico».
◦ Constitución Política del Perú:
Artículo 43: «El Estado es uno e indivisible».
Artículo 46: «La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional».
◦ Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:
Preámbulo: «Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país».
Artículo 108.13: «Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: […] Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores».
Artículo 261: «La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado».
◦ Constitución Política de Colombia:
Artículo 2: «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, […] mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo».
 Constitución de la República de Cuba:
Artículo 9.1: «El Estado: […] mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria».
◦ Constitución de la República Dominicana:
Artículo 2: «La soberanía reside exclusivamente en el pueblo».
Artículo 5: «La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas».
◦ Constitución Política de Nicaragua:
Artículo 3: «El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables».
Artículo 182.1: «Corresponde al presidente de la República, como suprema autoridad administrativa: Defender la independencia y el honor de la nación y la integridad de su territorio».
◦ Constitución de la República del Ecuador:
Artículo 4: «El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión».
 Constitución del Paraguay:
Artículo 1: «La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes».
◦ Constitución Política de la República Federativa del Brasil:
Artículo 1: «La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho».
◦ Constitución de la República de Honduras:
Artículo 19: «Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República».
◦ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 2: «La Nación Mexicana es única e indivisible».
◦ Constitución de la República de Estonia:
Artículo 2: «El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible».
◦ Constitución de la República de Lituania:
Artículo 3: «El pueblo y cada ciudadano tienen derecho a resistirse a cualquiera que altere por la fuerza la independencia, la integridad territorial o el orden constitucional del Estado de Lituania».
Artículo 10: «El territorio del Estado de Lituania será único y no será dividido en ningún tipo de formación estatal».
 Constitución de la República de Angola:
Artículo 3.1: «La soberanía, una e indivisible, pertenece al pueblo».
Artículo 5.6: «El territorio angoleño es indivisible, inviolable e inalienable, siendo enérgicamente combatida cualquier acción de desmembramiento o de separación de sus unidades, no pudiendo ser alienada parte alguna del territorio nacional o de los derechos de soberanía que sobre él ejerce el Estado».
En el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América, los representantes de cada Estado reunidos en Filadelfia para ratificarla 
―«NOSOTROS, el Pueblo»―, el 17 de septiembre de 1787, dejaron constancia del propósito de la misma: «formar una Unión más perfecta».

En 1869, la Corte Suprema de Estados Unidos estableció en el Caso Texas contra White que la Constitución no permitía separarse unilateralmente de los Estados Unidos a un Estado de la Unión, la cual había sido «solemnemente declarada “perpetua”»:
«La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una Unión indestructible, compuesta por Estados indestructibles».
Más recientemente, el 14 de enero de 2013, la Casa Blanca rechazó una iniciativa popular firmada por 125.746 personas para que el presidente Barack Obama permitiese «pacíficamente al Estado de Texas abandonar los Estados Unidos de América y crear su propio nuevo gobierno». Se había tramitado a través de un nuevo mecanismo instaurado por su Administración, que obligaba a esta a pronunciarse oficialmente sobre cualquier petición presentada con el apoyo de un determinado número de firmas. La respuesta del Gobierno estadounidense recordaba a los solicitantes el espíritu que había guiado a los padres fundadores de la nación:
«Ellos consagraron en ese documento el derecho a cambiar nuestro Gobierno nacional a través del poder del voto, un derecho por el que generaciones de americanos han luchado para garantizar a todos. Pero no establecieron el derecho a marcharse. Como explicó el presidente Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural en 1861, “considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos estados es perpetua”». En los años siguientes, 600.000 americanos murieron en una guerra civil larga y sangrienta que reivindicó el principio de que la Constitución establece una unión permanente entre los estados. […] Aunque los fundadores establecieron una unión perpetua, también dispusieron un Gobierno que es, como el presidente Lincoln más tarde describiría, “del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, todo el pueblo».
Peticiones similares procedentes de otros siete Estados, que habían superado la cantidad mínima estipulada de 25.000 firmantes para ser atendidas (Florida, Luisiana, Georgia, Tennessee, Alabama, Carolina del Norte y Carolina del Sur), recibieron ese mismo año idéntica contestación.

lunes, 28 de febrero de 2011

La guerra de Irak fue legal y la del Golfo ilegal, según el Gobierno Zapatero

La pregunta del tonto laba.....

¿Cuantas personas en España, han sabido o saben de la existencia de este Decreto Ley?


DECRETO FIRMADO EN 2004 POR SIETE MINISTROS
Noviembre de 2004. El Gobierno Zapatero elabora un Decreto-Ley para indemnizar a los participantes en misiones en el exterior. Lo firman siete ministros. En él figura que la intervención en Irak de 2003 estaba avalada por tres resoluciones de la ONU; y la guerra del Golfo de 1990, no.

Documento: Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre


2009-12-15
Raúl Vilas

Sólo habían pasado unos meses de las elecciones del 14 de marzo de 2004. El PSOE de Zapatero había llegado al poder aupado por las algaradas callejeras que sucedieron a los atentados del 11-M, culpando al Gobierno de los crímenes por haber apoyado la guerra de Irak. Antes, la oposición socialista durante esa segunda Legislatura de José María Aznar ya había estado centrada en la denuncia de la ilegalidad de la intervención aliada en Irak para derrocar a Sadam Husein. Se acusaba al Gobierno de implicar a España en una guerra injusta e ilegal, pese a que nuestros soldados no participaron en misiones de combate. Nada más llegar a La Moncloa y sin avisar a los aliados, Zapatero ordenaba la precipitada retirada de nuestras tropas, irritando a EEUU y los otros países presentes en el país asiático.
Por ello cobra especial relevancia este Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, elaborado por el Ministerio de Presidencia de María Teresa Fernández de la Vega. Está firmado por siete ministros del primer Gobierno Zapatero. Además de la vicepresidenta, vemos las firmas del vicepresidente segundo y ministro de Economía, Pedro Solbes; el de Exteriores, Miguel Ángel Moratinos; el de Defensa, José Bono; el de Interior, José Antonio Alonso; el de Trabajo, Jesús Caldera y el de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla.
En la Memoria Justificativa que acompaña al Decreto se incluye un listado de las operaciones del Ejército español en el exterior, en las que figura por un lado aquellas que están amparadas por resoluciones de las Naciones Unidas. Aparecen Bosnia, Burundi, Sudán, entre otras. Hasta ahí normal. Pero la sorpresa llega al ver: Abril 2003. Operación Libertad Iraquí en Irak. Y dice textualmente:
  • La participación española, amparada por las Resoluciones 1441 (2002) y 1483 (2003) y 1511 (2003), se concretó el envío de dos diferentes tipos de unidades con la misión de ayuda humanitaria y restablecimiento de la seguridad.
Por tanto, estos siete ministros del primer Gobierno Zapatero, algunos de ellos presentes sólo un año antes en las manifestaciones contra la guerra ilegal e injusta de Aznar, estamparon su firma en un Decreto que reconoce la legalidad de la intervención en Irak. Es más, ni ilegal ni, en lo que a España atañe, guerra, ya que se dice claramente que las dos misiones eran de "ayuda humanitaria" y "restablecimiento de la seguridad". Términos idénticos a los que utiliza ahora el Gobierno para negar que en Afganistán nuestras tropas estén en misión de guerra.
El Decreto nos ofrece una sorpresa más. En el apartado otras operaciones, no amparadas por Resoluciones Internacionales, se incluye la Operación Golfo Pérsico en 1990 en apoyo a la primera guerra del Golfo con una fragata de la Armada Española. Esta sí fue una guerra ilegal, según el propio lenguaje utilizado por los socialistas, de acuerdo con el Decreto elaborado por De la Vega. Entonces gobernaba Felipe González y la oposición apoyó al Gobierno, pese a que existía una gran diferencia: el PSOE envió soldados de reemplazo, no profesionales como los que se movilizaron en la segunda guerra de Irak. La hipocresía socialista queda perfectamente retratada.
El apoyo de España a la Operación Libertad Iraquí de 2003 contó, además, con el respaldo del Congreso de los Diputados que aprobó con 184 votos secretos (uno más de los que disponía el PP) la participación del Ejército español en la misión. Esto desmonta otra de las falacias que repite el Gobierno Zapatero: "ahora es el Parlamento el que, por primera vez, aprueba el envío de militares fuera de España". Es más, en aquel momento no era necesario por ley consultar al Parlamento. Ahora, el Gobierno Zapatero sí ha elaborado una ley en este sentido, cuando, en la práctica, este mismo Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el envío de tropas a Afganistán antes de que se pronuncie el Congreso. En la injustísima e ilegalísima guerra de Irak fue al revés, sí tenía el visto bueno de la cámara.

La verdad, que disfruten de lo que han votado, por que no tienen verguenza!!!

martes, 2 de junio de 2009

¡¡Les cojieron con el carrito de los helaos!!


LA EMISORA HABLA DE FALLO INFORMÁTICO

La Junta Electoral ordena a los 40 Principales retirar los anuncios del PSOE

La Junta Electoral Central ha comprobado la veracidad de la denuncia del PP sobre la emisión en la jornada electoral de anuncios del PSOE en "Los Cuarenta Principales" y se lo ha comunicado a la Fiscalía y al juez de guardia. La emisora habla de "error informático".

La difusión de cuñas publicitarias en las que se pida el voto para algún partido está prohibida por la legislación electoral, tanto en la jornada de reflexión como en el día de las votaciones, razón por la cual el máximo órgano arbitral electoral ha decidido dar cuenta de lo ocurrido al Ministerio Fiscal y al Juzgado.

A través de su representante en la JEC, el PP había denunciado este domingo la difusión de los anuncios del PSOE entre canción y canción emitida por la emisora musical "Los Cuarenta Principales", así como en su página web, advirtiendo de que se trataba de una "vulneración flagrante" de la ley electoral.

Tras estudiar la queja del Partido Popular, la JEC ha adoptado un acuerdo urgente en cuyo texto señala: "Comprobada su veracidad por los servicios de la JEC, se ordena la retirada inmediata del spot publicitario del PSOE, tanto del programa radiofónico como de la página web de la cadena".

Además de poner en conocimiento del fiscal y el juez de guardia lo ocurrido, la Junta concede un plazo de alegaciones a esta emisora de radio, que vencerá el próximo 12 de junio, con carácter previo "a la apertura de expediente sancionador".

Las explicaciones de la emisora

Un portavoz de la cadena "40 Principales", del Grupo Prisa, ha atribuido la emisión de anuncios en su web a un "error informático, absolutamente involuntario". Según el mismo portavoz, no hay constancia de que los anuncios hayan sido emitidos por antena, aunque si ha admitido que se podía acceder a los mismos a través de la web.

"Somos los primeros sorprendidos" por la emisión de estos anuncios y ha podido deberse a un "error informático", ya que la programación del fin de semana se realiza de forma automatizada. La cadena "40 Principales" dará todas las explicaciones que requiera la Junta Electoral Central, ha asegurado el portavoz.

viernes, 3 de abril de 2009

FONDO ZP: UN PAN COMO UNAS TORTAS

jueves 2 de abril de 2009


18 de diciembre de 2008. Pleno del Congreso de los Diputados. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, comparece para presentar su 'plan de impulso a la actividad económica y el empleo'. Pronostica ante sus señorías que, gracias al mismo, y merced a los 33.000 millones del fondo estatal que propiciarán 'un ritmo intenso de actuaciones de obras públicas', a partir de marzo se generará 'un volumen muy estimable de empleo'.
Datos del INEM de marzo de 2009: Subida histórica del paro en 123.543 personas, que ya supera los 3,6 millones. Es la primera vez que el desempleo aumenta en un mes de marzo desde 1993, durante la anterior recesión que tuvimos en España; también, recordemos, bajo un Gobierno socialista. Ni las irrupciones garzonitas, especialmente oportunas estos días a propósito del escándalo de la quiebra de Caja Castilla-La Mancha, pueden ocultar realidad tan trágica.
Si de algo está sirviendo el cacareado y propagandístico 'Fondo Zapatero' es para que los Ayuntamientos atiendan necesidades puntuales, tales como adecentar calles, soterrar contenedores o instalar césped artificial en los campos de fútbol. Pero el empleo que crea es escaso y precario y, por tanto, como buen y genuino plan keynesiano, se está mostrando ineficaz en su supuesto objetivo de reducir el desempleo. Y es que mientras no se favorezca que la generación de empleo parta de la sociedad civil, y no de los recursos retraídos por un Estado que produce una demanda artificial, haremos un pan como unas tortas.
Pese a todo, hay que reconocer que Zapatero está viviendo auténticos momentos de gloria. Antes de partir hacia Londres para aleccionar a los dirigentes políticos más poderosos de la tierra sobre cómo resolver la crisis, sus peticiones de cariño hacia el Congreso de la UGT obtuvieron justa correspondencia. Porque, por mucho que sea el presidente del Gobierno con más parados de la historia, es por encima de todo 'colega' del sindicato y, como tal, merecedor de las aclamaciones y ovaciones que le dedicaron los delegados sindicales. Vaya papelón. Y como les queda tan lejos el drama del paro, reiteran su rechazo a cualquier reforma de una legislación laboral heredada del franquismo. Cuando estos izquierdistas insobornables dicen defender 'las conquistas sociales', deben referirse a los logros del camarada Girón de Velasco y de aquel Sindicato Vertical que parecen empeñarse en resucitar.

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viernes, 20 de febrero de 2009

¿Crisis de ansiedad o Pasteleo?

Garzón es hospitalizado en una clínica de Madrid al sufrir una crisis de ansiedad
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha ingresado esta tarde en una clínica madrileña a causa de una crisis de ansiedad, han informado fuentes próximas al magistrado. Garzón ha abandonado la Audiencia Nacional a las 14.40 horas al sentirse indispuesto con un fuerte dolor en el pecho y ha sido trasladado a una clínica madrileña en la que ha quedado ingresado.
El magistrado ha llegado al centro con la tensión muy alta y, tras rebajársela con medicación, ha quedado ingresado en la unidad coronaria, donde permanece en observación. Según las fuentes, el magistrado se encuentra fuera de peligro aunque pasará la noche en el hospital a la espera de que mañana se someta a más pruebas médicas. leer + : >>>>>>>>

Comentario de la redacción:

Que casualidad que después de una denuncia del PP, le entre una crisis de "ansiedad",una casualidad muy "casual". Yo hace justamente 2 años sufrí un infarto de miocardio agudo, y me pusieron 3 stents, en el plazo de 12 días...

Una crisis de ansiedad, no es un infarto ni agudo ni grave ni suave, la crisis de ansiedad son eso crisis de ansiedad y no es lo mas normal que un Juez hecho y derecho deba sufrir, después de recibir la comunicación de que se le va a denunciar por "prevaricaron" manifiesta y publicada.

Este juez manifiesta desde hace años un "odio profundo", sobre todo lo que significa el Partido Popular, (manifestado públicamente) posiblemente resquemores de la infancia en su pueblo natal de Torres.

¿Como un Juez que ha demostrado clara y públicamente sus aversiones contra un partido opositor al suyo, levantar una causa contara ellos?

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