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martes, 25 de noviembre de 2014

Del Origen del Nombre de "Santiago de La Ribera"

Navegando por la red, me he encontrado, con un blog muy interesante, donde he descubierto por azar el origen del nombre Santiago de la Ribera, pues hasta entonces siempre había creído que fue D. José María Barnuevo Y Rodrigo De Villamayor, el fundador de Santiago De La Ribera y según este escrito D. José María Barnuevo solo puso el Nombre de Santiago, a lo que se conocía desde tiempos inmemoriales como el paraje de la "Ribera de la Calavera". Claro este documento está fechado en 1716, 109 años antes que se que concediera independencia a San Javier.
Podemos ver claramente como el Mar Menor, estaba dividido entre El Campo de Murcia y el Campo de Cartagena siendo la Rambla del Albujón el límite que separaba ambos Campos; también podemos observar que las Islas del Mar menor en esa época estaba adjudicadas a Cartagena,y suponemos que pasarían  a San Javier, en 1825 con la independencia.

Estrugo.

Crónicas y apostillas




El Mar Menor ha sido testigo de numerosos desencuentros entre cartageneros y murcianos, debido a la poco clara partición de las zonas que debían pertenecer a ambos lados. El suceso recogido hoy tuvo lugar en la zona del Carmolí, inmediato a la frontera entre las dos jurisdicciones.
Hemos pasado el texto al castellano actual manteniendo el habla de Cartagena que, por desgrasia, se está perdiendo.
Cartagena, 18 de Julio
En la Ciudad de Cartagena, en 18 días del mes de Julio 1716, el Señor Dn Francº José de Montenegro, Coronel de Infantería, Señor de la Villa de Cúllar, Juez Conservador de la Nación Francesa, del Reino de Mursia, Regidor perpétuo y Teniente de Corregidor de esta Ciudad: Dijo que el dia de ayer, que se contaron 17, se le ha dado notisia por Ginés Luengo, vesino de esta Ciudad y morador en su Campo Partido de San Ginés, que en el mismo dia, como a hora y media salido el sol, se vieron tres barcos que venían a la vela en la Mar Menor navegando desde la Jurisdicsión de la Ciudad de Murcia a la de esta, y que habiéndose entrado en ella mas distancia de media legua, viniendo armados, se pretendió por las personas que en ellos venian a prender en esta Jurisdicsión los barcos que estaban en ella que son de José Luengo y del dicho Ginés Luengo, y a prender a sus personas y otros actos con la voz y nombre de la Real Justisia de la Ciudad de Murzia:
Debía de mandar y mandó se ponga por cavesa de estos autos ese testimonio con inserción de la declaración que ante la Ciudad y sus Srªs hizo Ginés Luengo, y a su tenor y de este decreto se examinen las personas que en algún modo hubiesen visto y tengan notisia de este caso con los que se comparescan por qualquier Ministro de esta Audiensia, y se hagan y ejecuten las demas diligencias que convengan.
Y por este su auto asi lo decretó y firmó.
                        Montenegro. Ante mí, Matias de Aguirre
Cartagena, 19 de julio
En la Ciudad de Cartagena, en 19 dias del mes de julio, año de 1716, el Sr Coronel Dn Francº José de Montenegro, Señor de la Villa de Cullar, Regidor perpétuo desta Ciudad y Teniente de Corregidor en ella, para averiguasión de lo contenido en estos autos, hiso compareser ante si a Francº Luengo, vesino de esta Ciudad, morador en su Campo, pago del Carmolí, del cual dicho Señor resivió juramento por Dios, Nrº Sr, y a una señal de cruz en forma de drº. Y lo yso y prometio desir verdad:
Aparte de la encañizada, la técnica de pesca más empleada en el Mar Menor era la de los “bous”. Una pareja de barcos navegaban en la misma dirección con una red entre los dos.
Siendo preguntado por el tenor del auto y testimonio que va por cavesa, dijo que estando el declarante en la orilla del Mar Menor en la jurisdicsión de esta Ciudad a la confrontasión que hase la casa y heredad de Dª Lucresia Anrrich, teniendo cuenta de dos barcos de José Luengo, su padre, y Ginés Luengo, su hermano, vesinos de esta Ciudad y de las redes con que pescan, que por entonses las tenía puestas en tierra para secarlas, siendo como la hora del amaneser del dia 17 del presente mes, discubrió (s) tres barcos que venían a la vela del paraje de la Rivera de la Calavera, Jurisdicsión de la Cuidad de Mursia, y que navegaban para la de esta Ciudad.
Siendo como a hora y media de salido el sol llegaron los 3 barcos a la distansia de el declarante que estaba como de unos tressientos pasos de tierra y dentro de la jurisdicsión de esta Ciudad como de media legua. Haviendo amainado las velas y unídose al pareser los que parlamentaron, resultó desviarse uno de los barcos y venir para tierra al paraje donde el declarante estaba con Gines Ruiz, vesino asi mismo de esta Ciudad.
A corta distansia paró la navegasión y echó al mar un hombre, el qual por su pie llegó a tierra y le dijo al declarante que por orden del Sr Alcalde Mayor de la Ciudad de Mursia, que venía en los barcos que se habían quedado, le desía se fuere con él, que tenía que hablarle. A lo que le respondió el declarante no se hallaba con lisensia desta Ciudad ni de su Real Justisia para pasar al mandado del Sr Alcalde Maior. Que si se hallara con ella pasaría a ejecutarla.
La intervención por parte de Murcia fue una demostración de autoridad, puesto que eran frecuentes las introduciones de pescadores en las zonas contrarias. 
Preguntándole al declarante que a qué fin le podía llamar dicho Sr Alcalde Mayor y qué motivo le podia traer con la disposisión de los tres barcos y qué gente venía en ellos, le respondió que venía en ellos el Sr Alcalde Mayor y dos regidores de la Ciudad de Mursia, uno de los escrivanos de su Ayuntamiento y varios ministros de aquella Rl Justisia a fin de llevarse los barcos que el declarante guardaba y las redes para impedir con ello la pesca de los vesinos de esta Ciudad en la confrontasión que hase su  Jurisdicsión en el Mar Menor, y a poner presos a los dueños de ellos y demás personas que se emplean en la pesca. Por ello le aconsejaba al declarante se retirase y escondiese apartándose de aquel sitio media legua, por que ahí era donde corría mas riesgo como patrón y dueño de uno de los barcos. A todo lo qual respondió el declarante que no se podía retirar por estar guardando su hasienda y observar lo que se ejecutaba dentro de la Jurisdicsión de esta Ciudad para dar cuenta a su Ayuntamiento y Real Justisia.
        Con lo qual ese hombre se volvió al barco y se entró adentro del mar, incorporándose con los otros dos. Al pareser, habiendo parlamentado con ellos, resultó volver el mismo barco a donde estaba el declarante, y habiendo echado y dado la proa a tierra, saltó en ella el patrón del barco llamado Ginés Galindo, vesino del Campo de la Ciudad de Mursia, y habiendo llegado donde estaba el declarante, le dijo que de orden del Sr Corregidor de la Ciudad de Mursia le entregase los barcos y redes que estaba guardando. En cuyo ynterin llegó al mismo sitio Juan Rós, vesino desta Ciudad y Diputado del Partido de Sn Ginés, quien le respondió, ynformado de lo que pasaba, no hallarse con orden de esta Ciudad ni Real Justisia de ella para ejecutar lo que el Sr Corregidor de la de Mursia mandaba, y que el declarante había enviado expreso con notisia de la novedad a esta Siudad y Real Justisia, y que por la respuesta y deliberasión que se tomare ejecutara las órdenes que le dieren, y que en esta inteligencia podía esperar el dicho Sr Crrxºr de Mursia hasta las dos de la tarde de aquel dia.
El Partido de San Ginés abarcaba la zona costera actual que va desde el Carmolí hasta la Manga. La Unión, entonces Pago del Garbanzal, el Estrecho y el Llano de Beal pertenecían al Partido de Alumbres.
      Con lo cual, el patrón Ginés Galindo y cuatro marineros, que también saltaron a tierra, se volbieron a embarcar y pasaron a donde estaban los otros dos barcos. Habiéndose parlamentado y dádole esta razón al dicho Sr Crrxºr, vieron que todos tres barcos salieron al remo hasta tomar la costa del Estasio, donde hisieron vela y se retiraron al paraje de la Calavera de donde salieron, sin que se hayan dejado ver segunda vez en el Mar y Jurisdision desta Ciudad.
Preguntado si conosió o oyó desir quienes eran los dos Rejidores de la Ciudad de Mursia, y los Ministros que venían en los barcos y si venían también el Crrxºr y Alcalde Maior de aquella Çiudad y otras personas, declare las que son y si venían armados los barcos y la gente que los guarnesían: Dijo que oyó desir a Alonso Morales, vesino de esta Ciudad, morador en el Carmolí, como los Caballeros Regidores que venían se nombraban Dn Juan Bautista Ferro y Dn Ignazio Romo. Y no sabe si venían otros ni tampoco los nombres de los ministros, ni si venían el Sr Corregidor y Alcalde Mayor, ni el nombre del escrivano del Ayuntamiento que venía. Sí vió que cuando saltaba la gente de un barco a otro pasaban armas de fuego como escopetas largas. Y no save si traían armas mas gruesas, y que asimismo sabe que venían de guarnisión en los tres barcos la gente de la pantasana de Mursia, hasta dies hombres, el escrivano y mosos de la Cañisada, que entre todos los que venían le parese al declarante serían unos treinta hombres.
Preguntado si conose al primer hombre que le habló y si es escrivano o Ministro de Justisia de la Ciudad de Mursia, dijo se llama Juan Rodríguez, uno de los dos de la pantasana.
La Pantasana es un arte de pesca similar a la almabraba que se calaba en aguas poco profundas.
Preguntado qué personas acudieron vesinos desta Ciudad al sitio donde el testigo estaba cuando susedió lo que lleva declarado, dijo que acudieron y se hallaron presentes a lo declarado el Diputado José Mrz y Francº Sifuentes, que se hallaban en aquella sercanía segando, y a la nobedad y rumor de los dhºs varcos acudieron.
Preguntado si save o vio que la Justisia de la Ciudad de Mursia ejecutó alguna prisión de vesinos de esta o solisitó llevarse de hecho los barcos y redes que deja expresados, dijo que no prendieron a persona alguna ni hisieron más demostrasión que la que queja declarada.
Preguntado si sabe que en el Mar Menor, en la parte que comprende la Jurisdicsión de esta Ciudad se ha pescado y se pesca por sus vesinos sin que en tiempo alguno lo haya contradicho ni pretendido impedir la de Mursia, dijo el declarante que desde que tiene uso de rasón ha visto pescar y pescado en la Mar Menor de la Jurisdicsión desta Ciudad a sus vesinos, y lo mismo a oido desir a sus mayores y más ansianos que han pescado y se pesca de mas nobenta años a esta parte sin que la Ciudad de Mursia lo haya contradicho ni pretendido impedir, por lo que al declarante y a todos los vesinos y más ansianos les a causado gran novedad la intentada por la Çiudad de Mursia,
El declarante no dice la verdad puesto que los moradores del Mar Menor protagonizaron numerosos altercados en las dos zonas de pesca desde tiempo inmemorial, y esto estaba en la memoria colectiva del momento. 
Y que lo que a dicho es lo que sabe y la verdad so cargo de su juramento; que es de edad de 23 años, poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber, firmólo dhº Sr.
Al no existir un registro civil, la edad se calculaba entre la fecha de nacimiento y la del probable bautizo, que no siempre se hacía.
Un alto porcentaje de la población no sabía leer ni escribir. Incluso se dieron casos de esto entre regidores y responsables de la administración.

Buen verano.







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