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jueves, 21 de septiembre de 2017

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CONSTITUCIÓN DE FINLANDIA. Art. 4. El territorio nacional. “El territorio de Finlandia es indivisible.”
CONSTITUCIÓN DE ITALIA: Art 5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías …”
PORTUGAL .Art. 51. “Ningún partido será constituido con programa que tenga naturaleza regional”
CONSTITUCIÓN DE NORUEGA: Artículo 1: ‘’El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable”.
► CONSTITUCIÓN DE FRANCIA.
Artículo 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.”
Artículo 89, “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio.”
► CONSTITUCIÓN DE SUIZA:
Art. 53: “Toda modificación del número de cantones se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones”
(*Cuando en los años 70, se quiso separar una parte (Jura) de un cantón (Berna), se hicieron varios referéndums; uno a nivel de todo el pueblo de Suiza el 24 de septiembre de 1978. ¡Y era para quedarse dentro de la misma Suiza!)
► CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA: Título 1º. Artículo 8º. ‘’El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios y por regiones que se constituyan en régimen de autonomía”
Más ejemplos de países indivisibles (incluidos los EEUU, ALEMANIA…) y con enlace a sus constituciones aquí→
https://docs.google.com/document/d/1TF3hOhSl528EJ9y78Na0WWFhvvpuWzVo-FucTxIyjAk/edit
►Y así todos, salvo Canadá, único que no tiene ningún artículo que haga referencia a su indivisibilidad y Reino Unido, que fue la reciente unión de estados soberanos y al no tener constitución, todo lo decide su parlamento.

Los nuevos Estados que se han creado ‘recientemente’ lo fueron después de conflictos bélicos (en su mayoría colonias) o por una secesión de dos Estados que sólo estaban unidos por una ‘Unión personal’, figura jurídica en la que solo se comparte jefe de Estado como es el caso de Noruega con Suecia y éste también después de graves enfrentamientos. ¡Ni remótamente hay un caso como el catalán!





















http://img.kiosko.net/2017/09/21/es/opinion_murcia.750.jpg

accedido ilícitamente a diferentes bases de datos; una falta muy grave marcado en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal por el que a cualquiera de nosotros se nos caería el pelo.

También a quienes han aprobado aberraciones jurídicas que abolían la Constitución española de 1978 y el propio Estatut d'Autonomia de Catalunya (2006),y con ello actuado de mala fe organizando y ejecutando un acto ilegal y antidemocrático por anti-constitucional.


Y es todo tan contra-derecho que hasta la propia Generalitat de Catalunya  ha tenido que rectificar parcialmente y dar marcha atrás enviando a Hacienda los certificados semanales de sus gastos para intentar recuperar su autonomía financiera.

¿Mentiras?

1. No se ha abolido el auto-gobierno: Salvo la pérdida temporal de autonomía financiera, tanto la Generalitat de Catalunya como el Parlamento de Cataluña mantienen intactas todas sus atribuciones constitucionales, estatutarias y legislativas en general.

2. ¡La base legal de dicha pérdida de autonomía financiera fue aprobada precisamente con el voto favorable de la federación nacionalista de Convergència i Unió! (BOE-A-2012-5730). Y el punto 5 sobre Declaración responsable (disposición Adicional de la LO 2/2012) determina tal pérdida de autonomía.
3. En Cataluña no hay ningún "Estado de excepción" porque no se ha suspendido ningún derecho a nadie. Y si fuera así, los de la CUP y separatistas en general no estarían en la calle manifestándose, hostigando y amenazando como siempre.
Por cada "Puta España", un "Viva Cataluña". 
Por cada provocación, una defensa al imperio de la ley.
Por cada amenaza, una palabra de apoyo a la oposición.

Que el separatismo se sitúe cuanto quiera por encima de la lógica y de la razón. Pero jamás permitiremos que se sitúen por encima de la ley.
¡Viva Europa! ¡Viva España! ¡Visca Catalunya! 🇪🇺🇪🇦

Reflujo nacionalista
Toda la "legitimidad" de amortiguacion y conllevancia concedida a los nacionalistas catalanes durante casi 40 años por los dirigentes de España se revuelve ahora en plena legitimidad reivindicada por éstos cuando se trata de aplicar la Constitución, cuando se trata de revertir tantos privilegios fraguados en pactos miserables entre todos los partidos por la gobernabilidad y el nudo poder. Si bien, hoy, en plena crisis de espanto sobre dónde han llegado esas políticas cesionistas, apenas ya importa el de dónde venimos, importa el dónde estamos y el dónde no podemos ir. Resolver estas dos realidades consumadas es perentorio, aplicando, tal y cómo se está haciendo, el ordenamiento jurídico completo para detener la sedición. Y luego, sin prisas, convocatoria de elecciones generales. 

Si queremos parar la segunda oleada golpista de reacción encubierta que se avecina desde el PNV, que, después de criticar duramente la aplicación de la ley por Rajoy contra la sedición, anuncia su pretensión de trasladar al Estado su pacto de gobierno autonómico con el PSOE. Jugada maestra en el peor momento para España. Jugada miserable a espuertas, del nacionalismo vasco, ya claramente connivente con los golpistas catalanes nacionalistas. A verlas venir.


Demostración de las reivindicaciones pacíficas de los GOLPISTAS catalanes ayer noche.



http://img.kiosko.net/2017/09/21/es/laverdad_cartagena.750.jpg
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Federación:

Artículo 5. Conservación de la unidad y de la integridad nacional.
► II REPÚBLICA ESPAÑOLA: Título primero.Art. 8º. “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios y por regiones que se constituyan en régimen de autonomía”
► La del 78. Artículo 2. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”
► CONSTITUCIÓN DE FRANCIA. (echen un vistazo al 89)
Artículo 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social." .
Artículo 89, "Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio."
► CONSTITUCIÓN DE ITALIA:
"Artículo 5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales …”
► CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL .
Art. 51. Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional.
Art 288. Límites materiales a la reforma. Las leyes de reforma constitucional tendrán que respetar la independencia nacional y la unidad del Estado
► CONSTITUCIÓN DE FINLANDIA. Art. 4. "El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento."
► CONSTITUCIÓN DE BULGARIA: 
Artículo 2.2 La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable.
► CONSTITUCIÓN DE NORUEGA:
Artículo 1 : El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria.
► CONSTITUCIÓN DE ESTONIA:
Artículo 2. “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”
► CONSTITUCIÓN DE LITUANIA: Artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza a la independencia, a la integridad del territorio o al orden constitucional del Estado de Lituania.”
► CONSTITUCIÓN DE SUIZA: 
Art. 53: Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones
(*Cuando en los años 70, se quiso separar una parte (Jura) de un cantón (Berna), se hicieron varios referéndums; uno a nivel de todo el pueblo de Suiza el 24 de septiembre de 1978. ¡Y era para quedarse dentro de la misma Suiza!)
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA:
Artí 11. “El territorio de la República Checa forma un conjunto indivisible, cuyas fronteras sólo pueden ser alteradas mediante una Ley Constitucional.”
► CONSTITUCIÓN DE LUXEMBURGO: 
Art 1. ‘’El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.’’
► CONSTITUCIÓN DE ESLOVENIA: Art. 4. “Eslovenia es un Estado unitario e indivisible.”
► CONSTITUCIÓN DE CHIPRE: Artículo 185. 
1. El territorio de la República es uno e indivisible.
2. Se excluye toda unión total o parcial de Chipre con algún otro Estado y toda independencia separatista.
► CONSTITUCIÓN DE ESLOVAQUIA: Artículo 3. 
(1) El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.
(2) Las fronteras de la República Eslovaca sólo pueden ser modificadas mediante una ley constitucional.
► CONSTITUCIÓN DE RUMANÍA: Art. 1. El Estado Rumano:
(1) “Rumania es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible”
► CONSTITUCIÓN DE POLONIA: 
Art 1: "La República de Polonia constituye el bien común de todos sus ciudadanos."
Art 5: "La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio"
► CONSTITUCIÓN DE RUSIA. 
Art. 4.3 : “ La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio“. 
Art. 5: “La organización federal de la Federación Rusa está basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal,...”
► EEUU: 
→ Año 1861. Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural: “Considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos Estados es perpetua“
→ Año 1869: La Corte Suprema de Estados Unidos estableció en el caso Texas vs. White que ‘’la Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles’’ 
► CONSTITUCIÓN DE MÉXICO : Art. 2. ‘’La Nación Mexicana es única e indivisible.’’ 
► CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA.
Artículo 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
Art 126. “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible.”
(Curiosamente la constitución de Venezuela habla de su integridad en muchos de sus artículos)
► CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA.
● Preámbulo. “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
● Art. 108. Deberes de los bolivianos...Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
► CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA. Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, (...) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.“
► CONSTITUCIÓN DE CUBA. Art 9. El Estado mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria.
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.“Art 5. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.“
► CONSTITUCIÓN DE ECUADOR. 
● Art. 4 El territorio de Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
● Art 56: “ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.“
► CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”
► CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY .Art 1: “... Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.”
► CONSTITUCIÓN DE BRASIL. Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho
► CONSTITUCIÓN DE PERÚ. Artículo 43°.- “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”

¿Quieren más constituciones con sus respectivas ‘’indivisibilidades’’?...pues sírvanse ustedes mismos 

Son en su mayoría constituciones de países africanos. En ese link cabe destacar un país con derecho a secesión. El único en el mundo, al menos en la redacción de su constitución porque en la realidad, sus territorios tienen ínfimas posibilidades de hacer un referéndum. Les invito a averiguar cual. Una pista significativa: ese país tiene la consideración de ‘’régimen autoritario’’ en los índices internacionales de calidad democrática, pero incluso con esa constitución en la mano, Cataluña no se podría separar porque se necesitarían 2/3 del Parlament catalán solo para poder solicitarlo.
Pongo a continuación solo algunos ejemplos de esas constituciones africanas porque se diferencian en poco con las demás; depende si son colonias de origen anglófono o francófono, pero todas aluden a su indivisibilidad de una u otra forma:
► CONSTITUCIÓN DE TOGO: Art. 23 «La République Togolaise est une et indivisible».
► CONSTITUCIÓN DE BENÍN: Art. 2. ‘’La República de Benin es una e indivisible, secular y democrática. Su principio es: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo’’.
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
Artículo 1º: ‘’La République Démocratique du Congo est un Etat de droit, indépendant, souverain, uni et indivisible, social, démocratique et laïc’’.
► CONSTITUCIÓN DE COSTA DE MARFIL: Artículo 30 dice: «La République de Cote d’Ivoire est une et indivisible, laïque, démocratique et sociale».
► CONSTITUCIÓN DE GUINEA: 
Article premier. ’’La Guinée est une République unitaire, indivisible, laïque, démocratique et sociale’’.
► CONSTITUCIÓN DE YIBUTI:
Article 1º ‘’L'État de Djibouti est une République démocratique souveraine une et indivisible.’’
►CONSTITUCIÓN DEL CHAD: 
Art. 1º «Le Tchad est une République souveraine, indépendante, laïque, sociale, une et indivisible...»
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA:
TITRE II.Art.18 :“La République Centrafricaine est un Etat de droit, souverain, indivisible, laïc et démocratique.”
► CONSTITUCIÓN DE MADAGASCAR: 
Título Primero: ‘’La democracia es la fundación de la República. Su soberanía se ejerce dentro de los límites de los cuales son reconocidos por el derecho internacional. Nadie puede socavar la integridad territorial de la República.’’
► CONSTITUCIÓN DE GUINEA ECUATORIAL:
Artículo 2 : ‘’Ninguna fracción del pueblo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.’’
Artículo 3 : ‘’El territorio nacional es inalienable e irreductible.’’

►Etc etc etc…..
Todos los países defienden de una u otra forma la indivisibilidad en sus constituciones, ya sea de forma explícita incluyendo el término indivisible, o aludiendo al compromiso de la integridad territorial o bien incluyendo las regiones, cantones, landers o territorios que lo componen, como el caso de Austria donde en su artículo dos enumera los Estados que la integran : 

► CONSTITUCIÓN DE AUSTRIA: 
Art. 2. ‘’Austria es un Estado federal. El Estado federal se compone de los Estados autónomos de Burgerlland, Carintia,Austria Baja, Austria Alta, Salzburgo, Estiria, Tirol, Vorarlberg y Viena.”

Con ese artículo y añadiendo que la soberanía recae sobre el pueblo austriaco, se protege su indivisibilidad, salvo que los ciudadanos quieran reformarlo. 

Y así TODOS, salvo Canadá, cuya constitución no tiene ningún artículo que haga referencia a su indivisibilidad y Reino Unido, que fue la reciente unión de estados soberanos y al NO tener una constitución escrita como documento único, sea el parlamento británico el último que tiene la palabra.
● Todos estas constituciones, informes y datos se podrían resumir en una SOLA pregunta con la que nos ahorraríamos muchos debates → 

Si la ONU no solo defiende, sino que además asesora y apoya la libre determinación de TODOS los pueblos, ¿¿por qué Artur Mas, Puigdemont, Junqueras o cualquier plataforma como la ANC no lo han solicitado nunca??

@jaralezo
Esta misma información pero más completa aquí: 















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